miércoles, 14 de marzo de 2012

FUTURA LEY DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS MULTARÁ A PERSONAS QUE CAMINEN EBRIAS Y CONTEMPLARÁ MULTAS DE 250 A 20.000 UFV’s

La Paz, 14 Mar. (ANF).- El anteproyecto de Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas que fue aprobado por el gabinete ministerial y enviado a la Asamblea Legislativa prohibirá a las personas beber en vía pública, caminar por las calles en estado de ebriedad, además contempla sanciones para los infractores que van desde los 250 a 20.00 UFVs (Unidades de Fomento a la Vivienda que se cotiza en 1 boliviano con 70 centavos).

En conferencia de prensa, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, dijo que esperan que esta nueva norma que contiene 37 artículos sea tratada y aprobada con celeridad por el Legislativo con el propósito de fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana, al señalar que se restringirá la propaganda emitida por los medios masivos de comunicación donde el consumo de alcohol sea reflejado como factor de triunfo, de valor social: “Como un elemento que permite a las personas desarrollarse adecuadamente en términos profesionales y personales”.

El Órgano Ejecutivo tendrá un plazo de 30 días continuos a partir de la publicación de esta norma para emitir el Decreto Supremo Reglamentario. Mientras que los municipios tendrán un término de 60 días, a partir de la publicación de la Ley, en el ámbito de sus competencias para aprobar los instrumentos legales correspondientes para su cumplimiento. Mientras que se otorga un plazo de 180 días continuos a los establecimientos que fabriquen, importan o comercialicen bebidas alcohólicas, para que den cumplimiento a lo establecido en la Ley.

Romero explicó que en caso de entradas folklóricas, de carnaval, festividades culturales, religiosas los municipios y gobernaciones, en el marco de sus competencias, podrán otorgar excepcionalmente autorización especial y transitoria para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en vía pública en fiestas populares y patronales previa valoración de su pertinencia, mediante norma departamental y/o municipal expresa.

Además el artículo 7 de esta norma determina que la Licencia de Funcionamiento otorgada por los Gobiernos Autónomos Municipales, tendrá vigencia de dos años computables a partir de la fecha de su otorgamiento, pudiendo ser renovada de acuerdo a lo previsto por cada Municipio, no existiendo la renovación tacita. En caso de que el establecimiento no renueve su licencia de funcionamiento, no podrá desarrollar sus actividades.

El artículo 19 de ese proyecto de norma prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a toda persona, en los siguientes casos: en vía pública, en espacios públicos de recreación, paseo y en eventos deportivos, en espectáculos públicos de concentración masiva, salvo autorización de los Gobiernos Autónomos Municipales, en establecimientos de Salud y del Sistema Educativo Plurinacional, incluidos los predios universitarios, tanto públicos como privados y al interior de vehículos automotores del transporte público y/o privado.

La futura norma impide el ingreso de personas en estado de embriaguez a establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, además de prohibir el ingreso de menores de 18 años, a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, sujeto a sanción prevista en la presente Ley. Mientras que el artículo 22 prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, en compañía de menores de edad, en establecimientos de acceso público, salvo en casos de degustación y/o acompañamiento de alimentos, Asimismo el artículo 23 prohíbe tránsito peatonal en notorio estado de embriaguez en vía pública en compañía de menores de edad.

El ministro Romero anunció que el monto recaudado de las multas impuestas en la presente Ley por sanciones, serán destinadas a la formulación y ejecución de políticas de prevención, control, atención y rehabilitación del consumo de bebidas alcohólicas a cargo del Gobierno Nacional, Entidades Territoriales Autónomas y la Policía Boliviana en el marco de sus competencias y sujeto a reglamentación.

SANCIONES: Se determinó, también, en este anteproyecto que no se podrá comercializar bebidas alcohólicas de 03.00 a 09.00 horas, pues de lo contrario los locales que incumplan este horario serán sancionadas con un mínimo de  2.000 UFVs de multa y la clausura temporal de 10 días continuos. En caso de reincidencia se aplicará la sanción de clausura definitiva del establecimiento y el decomiso de las bebidas alcohólicas que se encuentren expuestas para su expendio y comercialización.

Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas sin contar con licencia de funcionamiento para el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas serán sancionadas con el cierre del establecimiento y una multa mínima de 2.000.- UFVs “Las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades diferentes a las permitidas en la Licencia de Funcionamiento, establecida en el Artículo 5 de la presente Ley, serán sancionadas con una multa mínima de 2.000.- UFVs., la clausura definitiva del establecimiento y la pérdida de la licencia de funcionamiento”, señala la norma.

Las personas que vulneren las prohibiciones determinadas en el artículo 19 de la presente Ley, serán sancionadas con una multa de 250.- UFVs o trabajo comunitario en la forma y plazos señalados por los Gobiernos Autónomos Municipales en coordinación con la Policía Boliviana.

El artículo 30 de este anteproyecto determina que los establecimientos cuya actividad principal sea el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas, que vendan éstas a menores de 18 años de edad, serán sancionados la primera vez con multa de 10.000 UFVs y la clausura temporal por 10 días continuos del establecimiento. Si por segunda vez se incumpliera con esta prohibición, la sanción será de clausura definitiva.
Mientras que los establecimientos de comercialización de bebidas alcohólicas que permitan el ingreso de menores de edad, serán sancionados la primera vez con una multa de 10.000 UFVs y la clausura temporal por 10 días continuos del establecimiento. Si por segunda vez, se incumpliera con estas prohibiciones, la sanción será de clausura definitiva del establecimiento.

Los establecimientos de expendio y comercialización de bebidas alcohólicas que permitan el ingreso de personas con signos evidentes de estado de embriaguez, serán sancionados la primera vez con una multa de 5.000 UFVs y la clausura temporal por 10 días continuos del establecimiento. Si por segunda vez, se incumpliera con estas prohibiciones, la sanción será de clausura definitiva del establecimiento.

Las personas que en compañía de menores de edad, consuman bebidas alcohólicas en establecimientos de acceso público, serán sancionadas con multa de 500 UFVs o trabajo comunitario en la forma y plazos previstos por los Gobiernos Autónomos Municipales en coordinación con la Policía Boliviana. Mientras que los caminen en notorio estado de embriaguez en compañía de menores de edad, serán sancionados con multa de 500 UFVs.

En el caso de que una persona que conduzca vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez con un grado alcohólico superior al permitido en la normativa vigente, será sancionada con la suspensión definitiva de su licencia de conducir.

Las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la actividad de fabricación e importación de bebidas alcohólicas y no cumplan con los registros sanitarios correspondientes, serán sancionadas la primera vez, con el decomiso de la mercadería y una multa de 10.000 UFVs. En caso de reincidencia, deberán pagar una multa de 20.000 UFVs y el cierre definitivo del establecimiento.

SANCIÓN A LAS PROHIBICIONES PUBLICITARIAS: El artículo 36 establece que el control y las sanciones por la vulneración de las prohibiciones de publicidad, en medios de comunicación oral o audiovisual previstas en la presente Ley, serán establecidas por el Ministerio  de Comunicación,  de acuerdo a reglamentación de la presente Ley.


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Agencia Regional de Noticias -- ARN

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