jueves, 16 de septiembre de 2010

Alcaldías y centros de salud deben adquirir pruebas rápidas de VIH y sífilis

El Alto 16 Sep (Atipiri).- Los gobiernos municipales del país, así como todo establecimiento de salud público o privado, deben adquirir pruebas rápidas de detección del VIH-Sida y la sífilis, según la Resolución Nro.521 emitida por el Ministerio de Salud y Deportes. La Resolución, que entró en vigencia el 26 de mayo de 2010, busca incentivar las medidas de prevención oportunas para frenar la denominada "transmisión vertical" (de madre a hijo o hija) del VIH y la sífilis.


El artículo tres de la Resolución indica que "los gobiernos municipales y establecimientos de salud deberán adquirir las pruebas rápidas para VIH y para sífilis en el marco de las normativas técnicas y administrativas vigentes en el país para este efecto".


La obligatoriedad de comprar las pruebas rápidas de VIH y sífilis, y promover su aplicación, responde, además, al hecho de que actualmente el acceso de embarazadas a pruebas rápidas de VIH y de laboratorio para la detección de sífilis materna, son bajas y que se hace necesario incrementar la aplicación de dichas pruebas para prevenir la transmisión de ambas enfermedades; todo esto, en el marco del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, a que el país se comprometió.


La norma instruye a todos los establecimientos de salud del sector público, seguro social de corto plazo y privados con o sin fines de lucro o bajo convenio, la obligatoriedad de realizar las pruebas rápidas para VIH y sífilis a todas las embarazadas durante su control prenatal y parto.


La Resolución también señala que el costo de las pruebas rápidas realizadas a las embarazadas será cubierto con recursos destinados al Seguro Universal Materno Infantil, Sumi.


Situación epidemiológica


En Bolivia, desde 1984 hasta marzo de 2010 se han notificado 5.184 casos de VIH-Sida y, en este mismo periodo, los casos de transmisión vertical representan el 3% del total, notificándose 162 casos, de los cuales 74 fueron niños menores de 5 años.


Es necesario recordar que ya en la Ley 3729 para la Prevención del VIH-Sida se dispone que el Estado promocione las pruebas voluntarias y confidencias de VIH a todas las mujeres embarazadas y garantice la pre y post consejería.


Las mujeres con resultado positivo al VIH tienen derecho a atención integral multidisciplinaria, incluyendo consejería psicológica, cesárea programada y tratamiento antirretroviral, a fin de prevenir la transmisión vertical.


Con respecto a la sífilis congénita, en Bolivia 12 de cada mil nacidos vivos nacen con esta enfermedad; con la implementación de la prueba rápida, un diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado, se pretende disminuir la prevalencia de infectados a 0,5 por mil (uno cada dos mil) nacidos vivos.


La sífilis es una infección causada por la bacteria Treponema pallidum y se transmite por medio de relaciones sexuales, por la vía sanguínea y perinatal.

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Agencia Regional de Noticias -- ARN

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