viernes, 20 de mayo de 2011

EVO PIDE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA MODIFICAR EL ARTÍCULO 82 DE LEY ELECTORAL


Presidente Evo Morales.
La Paz, 20 May. (ATIPIRI / Erbol).- El presidente Evo Morales propuso este viernes a la Asamblea Legislativa Plurinacional modificar el artículo 82 de la Ley de Régimen Electoral para garantizar las próximas elecciones judiciales convocadas para el próximo 16 de octubre.
Morales, en conferencia de prensa realizada en Palacio de Gobierno, afirmó que el pedido surge con el fin de fortalecer y garantizar la libertad de expresión, además del derecho a la información, para que los candidatos a las elecciones del Órgano Judicial sean entrevistados de manera igualitaria en todos los medios de comunicación.

“Escuchando a ustedes los medios de comunicación, escuchando a los analistas, escuchando al pueblo boliviano, escuchando inclusive al Tribunal Supremo Electoral (TSE), instancia con el que sus representantes se reunieron el día de ayer (jueves), quiero plantear a la Asamblea Legislativa Plurinacional modificar el artículo 82 (de la Ley de Régimen Electoral) para reforzar y garantizar la mayor información, por tanto también la participación del pueblo boliviano a fin de que todos garanticemos una buena elección”, sostuvo.

El Jefe de Estado también indicó que está pidiendo al TSE elaborar una propuesta técnica de modificación al polémico artículo 82 de la Ley de Régimen Electoral.

Explicó que estas elecciones, inéditas en la historia boliviana, para las autoridades que vayan a ocupar cargos en el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, no deben ser tomadas como una campaña electoral, así como se lo hace para las elecciones generales, municipales o de gobernación.

“Una cosa es la campaña y otra cosa es el acceso a la participación, esto debemos diferenciar, todo el pueblo boliviano debe diferenciar, debemos hacer conocer sólo los méritos (de los candidatos) a fin de que los electores elijan de manera honesta a las próximas autoridades judiciales”, señaló.

Asimismo, dijo que esta elección profundizará la democracia, la participación y la libertad de prensa o de información.


El cuestionado artículo

Artículo 82. (PROHIBICIONES). En el marco del régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establecen las siguientes prohibiciones:

I. Las y los postulantes, desde el momento de su postulación, bajo sanción de inhabilitación, están prohibidos de:

a) Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda relativa a su postulación, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;

b) Manifestar opinión ni tratar temas vinculados directa o indirectamente a su postulación en foros públicos, encuentros u otros de similar índole;

c) Emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes, en medios
de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;

d) Dirigir, conducir o participar en programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos; o

e) Acceder a entrevistas, por cualquier medio de comunicación, relacionadas con
el cargo al que postula.

II. A partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio
de su responsabilidad penal, están prohibidos de:

a) Difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral.

b) Referirse específicamente a una o un postulante, en forma positiva o negativa.

c) Generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes.

d) Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier
postulante.

III. A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante, por ningún medio de comunicación, incluyendo internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.

IV. A partir de la convocatoria, ninguna autoridad o institución pública podrá emitir opiniones o realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a alguna de las postulaciones, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.

COMUNÍCATE CON EL DEPARTAMENTO DE PRENSA DE RADIO ATIPIRI AL 76231215 - 2881899.
Agencia Regional de Noticias -- ARN

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