La autoridad dio cuenta que era necesario que los diputados y senadores, socialicen las modificaciones a la Ley de Codigo Niño (a) Adolescente, para que proteja integralmente a los niños(as) y adolescentes del Pais.
De acuerdo con la nueva ley, quien tuviese acceso carnal con un menor de 14 años, será privado de libertad de 20 a 30 años.
La violación en estado inconsciente será sancionada con una pena privativa de libertad de 10 a 15 años.
Aquel que mate a una niña, niño o adolescente será sancionado con presidio de 10 a 25 años.
El que indujere a fugar a un menor de 16 años, con su consentimiento o no, será recluido de dos a cuatro años.
Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes
Art. 11 (Modificación al artículo 277 del Código Penal)
Artículo 11. Modifícase el artículo 277 del Código Penal de la forma siguiente.
“Artículo 277. (Contagio de enfermedades de transmisión sexual o VIH sida). Quien a sabiendas de hallarse atacado de una enfermedad de transmisión sexual o VIH sida pusiere en peligro de contagio a otra persona mediante relaciones sexuales o extrasexuales será sancionado con privación de libertad de un mes a un año.
Si el contagio se produjere por una enfermedad de transmisión sexual, la pena será de uno a tres años; si el contagio se produjere por la transmisión del VIH sida, será sancionada con privación de libertad de cinco a 10 años.
En caso de que el peligro de contagio se diere por medio sexual o extrasexual y resultare víctima una niña, un niño o adolescente, se sancionará con una pena privativa de libertad de tres a seis años. Si el contagio se produjere, la pena será de 10 a 15 años”.
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