El Alto 7 Dic (Atipiri).- El Viceministro de Trabajo, Félix Rojas, en declaraciones a Radio Atipiri, ha hecho conocer que las Empresas, Micro Empresas, talleres, Instituciones Publicas y Privadas tienen que pagar los Aguinaldos de la gestión 2010 a sus Trabajadores (as), hasta este 20 de diciembre, caso contrario el Ministerio de Trabajo actuará severamente contra los empleadores que no paguen o transen con sus Trabajadores (as) para no dar los beneficios Establecidos Por Ley.
La Autoridad, recomendó a los trabajadores (as) no realizar ningún convenio con los empleadores para evitar que no reciban su Aguinaldo, además pidió a los Trabajadores que no recibieran su beneficio denunciarlas al Ministerio de Trabajo sin miedo.
“Los Aguinaldos deben ser pagados hasta el 20 de diciembre, contemplando a todos los Trabajadores que están en las diferentes actividades Laborales, por ello vamos ha ser inflexibles en la exigencia del Cumplimiento de los beneficios Laborales y Patrón que no pague Aguinaldo va ha tener que pagar el Doble si no paga hasta el 20 de diciembre el doble tiene que pagar; vamos ha tener que inflexibles, por que este Gobierno es de los Trabajadores, es nuestro y los patrones tienen que cumplir con las normas laborales”, afirmó.
El Viceministro Explicó que el Pago del Aguinaldo por Ley, es un derecho irrenunciable de los Trabajadores (as) del País.
“De acuerdo a nuestra Constitución Política del Estado, articulo 48, párrafo Sexto, Los derechos Sociales son Irrenunciables, la Voluntad no esta por encima de la Ley en este caso, ningún Trabajador puede hacer renuncia en este caso hasta la percepción de su aguinaldo hasta esa fecha, por lo tanto cualquier convenio en ese sentido es Nulo de Pleno Derecho, por que así lo manda la Constitución Política del Estado articulo 48, párrafo sexto y la Actual Ley General del Trabajo en su Articulo 4”, afirmó.
La Autoridad, manifestó que los Empleadores que no pague los Aguinaldos de Ley hacia sus Trabajadores (as), estas deben ser Denunciadas hacia las oficinas de las Direcciones de Jefaturas Departamentales y las Jefaturas Regionales de Trabajo y al Ministerio de Trabajo, para que se tome las acciones correspondientes de sanción.
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