La Paz, 27 May. (ATIPIRI / Erbol).- “Las modificaciones parciales al artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral no garantizan los derechos democráticos de todos los bolivianos ni aseguran la libre información y opinión para que los ciudadanos puedan participar de manera responsable en elecciones transparentes de autoridades judiciales”, señaló hoy la Fundación UNIR Bolivia en un comunicado público.
Según esta institución, fundada por Ana María Romero de Campero, si las reformas a la Ley “se reducen a las aprobadas, persistirán las restricciones al derecho a la información y a la comunicación que transgreden las disposiciones constitucionales”.PRONUNCIAMIENTO
La Fundación UNIR Bolivia, consecuente con la posición principista sobre la Ley 026 del Régimen Electoral, que hizo pública el 11 de julio de 2010, señala lo siguiente respecto a los últimos acontecimientos relativos al “régimen especial de propaganda” para las elecciones de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional:
El derecho a la información y a la comunicación es uno de los fundamentos de la democracia y un requisito indispensable para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, la construcción de equidad y una convivencia armónica entre bolivianos.
Este derecho ha sido consagrado en el Artículo 106 de la Constitución Política del Estado, tiene un carácter inalienable y su respeto está expresamente ratificado por el inciso g) del Artículo 4 de la Ley 026.
Por tanto, la Fundación UNIR Bolivia valora como un acto de justicia democrática la decisión de la Presidencia del Estado Plurinacional y del Órgano Electoral Plurinacional de pedir a la Asamblea Legislativa Plurinacional que modifique disposiciones del “régimen especial de propaganda” que contravienen el derecho a la información y la comunicación.
No obstante, UNIR observa que la Asamblea Legislativa Plurinacional haya aprobado una ley que solamente introduce algunos cambios del artículo 82, lo que no modifica sustancialmente la situación de limitación de las libertades de expresión, opinión e información.
Esta ley deroga los incisos b) y e) y modifica el inciso d) del parágrafo I del artículo 82, que prohibían a los postulantes manifestar opinión en foros públicos y acceder a entrevistas de los medios de comunicación. Deroga también los incisos a) y b) del parágrafo II, que prohibían a los medios de comunicación difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral y referirse a los postulantes en forma positiva o negativa. Sin embargo, contradictoriamente, mantiene vigentes los incisos c) y d) del mismo parágrafo, que prohíben a los medios “Generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes” y “Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante”, como también mantiene el artículo 80, que establece que “El Tribunal Supremo Electoral es la única instancia autorizada para difundir los méritos de los postulantes seleccionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de los cuarenta y cinco (45) días previos a la votación”. Esto significa que seguirá vigente la prohibición de que los medios informen y opinen sobre las postulaciones y que sean pasibles a las sanciones establecidas en el artículo 84, el cual se mantiene sin cambios.
Puesto que permanece intacto el parágrafo III del Artículo 82, que no discrimina entre campaña propagandística e información y opinión ciudadanas, la información y la opinión de los ciudadanos continúan vetadas.
Finalmente, se derogó el parágrafo IV del artículo 82, permitiendo que los representantes del Estado puedan “emitir opiniones o realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a alguna de las postulaciones”, una libertad que se niega a postulantes, medios y ciudadanía.
Como las modificaciones a la Ley se reducen a las aprobadas, persistirán las restricciones al derecho a la información y a la comunicación que transgreden las disposiciones constitucionales.
Por lo expuesto, y habiéndose aprobado modificaciones parciales al artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral, la Fundación UNIR Bolivia expresa su preocupación porque las mismas no garantizan los derechos democráticos de todos los bolivianos ni aseguran la libre información y opinión para que los ciudadanos puedan participar de manera responsable en elecciones transparentes de autoridades judiciales.
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