La Paz, 26 May. (ATIPIRI / Erbol).- El gobernante Movimiento Al Socialismo (MAS) aprobó anoche en la Cámara de Diputados las modificaciones al artículo 82 de la Ley de Régimen Electoral en virtud del cual los candidatos podrán participar en programas de medios de comunicación, pero, paradójicamente, prohibió a éstos “dar espacios de (…) participación en programas a cualquier postulante” y mantener la censura previa de las opiniones.
Según la reforma, quedaron derogadas los incisos b y e del parágrafo primero, que prohibían a los postulantes manifestar opinión en foros, encuentros u otros espacios y acceder a entrevistas periodísticas. También quedó modificada la redacción del inciso d para permitir la participación de los candidatos en programas radiales o televisivos. Pero decidió mantener la redacción del inciso d del parágrafo II que prohíbe a los medios: “dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante”.Edwin Tupa, jefe de bancada del MAS, explicó que no puede haber espacios de opinión para favorecer a un candidato y que por ello se mantiene el inciso c del parágrafo II que prohíbe a los medios “generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes”.
Por ejemplo, “yo disiento mucho con la forma de opinar del señor Carlos Valverde (conductor de programas de televisión), quien, conociendo su estilo, “puede favorecer con su opinión a cualquier candidato”. Tupa ratificó de este modo que persistirá la censura previa en el ejercicio de la libertad de expresión, prohibida por la Constitución Política del Estado en sus artículos 21 y 106 y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Estos instrumentos jurídicos, que no aceptan la censura previa, establecen las responsabilidades ulteriores ante posibles excesos en la libertad de expresión.
La modificación se realizó esta madrugada, en grande y detalle, y se delegó al Tribunal Supremo Electoral reglamentar las preguntas que harán los medios de comunicación o los periodistas a los candidatos al Órgano Judicial.
El presidente de la Comisión de Constitución de Diputados, Lucio Marca, señaló el miércoles que la modificación permitirá que los candidatos puedan acceder a las entrevistas y emitir opiniones, pero con base a un reglamento determinado.
El diputado de la opositora Unidad Nacional (UN), Jaime Navarro, tras la modificación del artículo 82 pidió este jueves al presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Álvaro García, convocar a una sesión de Asamblea “para (re) modificar la norma aprobada por el oficialismo” en la Cámara de Diputados.
MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
En el marco del régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establecen las siguientes prohibiciones, según el reporte del Senado.
I. Las y los postulantes, desde el momento de su postulación, bajo sanción de inhabilitación, están prohibidos de:
a) Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda relativa a su postulación, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;
b) Emitir opinión a su favor, y a favor o en contra de otros postulantes, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;
c) Dirigir o conducir programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos;
II. A partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de:
a) Generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes.
b) Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante.
III. A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante, por ningún medio de comunicación, incluyendo internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario